Condiciones de venta, entrega y pago
1. Celebración del contrato
1.1. En los pedidos recibidos, podemos aceptar las ofertas que contienen en un plazo de cuatro semanas mediante el envío de una confirmación de pedido y/o la entrega de la mercancía. La aceptación se realiza exclusivamente con arreglo a nuestras condiciones de venta, entrega y pago, que también constituyen la base de todas las relaciones comerciales futuras.
1.2. Rechazamos expresamente las condiciones de compra del comprador que difieran de nuestras condiciones de venta, entrega y pago. Este rechazo también se aplica cuando el comprador haya establecido una forma específica para el rechazo. Si las condiciones de compra excluyen las objeciones, se aplican las disposiciones legales.
1.3. El contrato se rige exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicación de la Ley Uniforme sobre la Compraventa Internacional de Bienes Muebles.
2. Precios
2.1. Los precios son franco fábrica y no incluyen los costes de embalaje, carga ni el impuesto sobre el valor añadido aplicable.
2.2. En las operaciones mercantiles, una reducción posterior de la cantidad del pedido o de una entrega parcial acordada, o una ampliación de los plazos de las entregas solicitadas, nos autoriza a ajustar los precios unitarios de forma apropiada.
2.3. En las operaciones mercantiles, podemos ajustar los precios si los costes salariales y/o de materiales y/o energía aumentan entre la celebración del contrato y la fecha de entrega acordada. El ajuste corresponde a los respectivos incrementos, teniendo en cuenta su participación en los costes.
2.4. En las operaciones no mercantiles, una modificación posterior de la cantidad o del volumen del pedido, o una reducción de las entregas solicitadas acordadas, constituye una nueva oferta cuya aceptación nos reservamos expresamente y que no sustituye ni modifica los acuerdos existentes.
3. Pago
3.1. El precio acordado debe abonarse al contado, sin deducción alguna, dentro de los 10 días siguientes a la facturación.
3.2. Si se supera el plazo de pago, podemos exigir intereses de demora calculados al 5 % por encima del tipo de interés básico aplicable.
3.3. Las letras de cambio y los cheques se aceptan únicamente a cuenta del pago. No constituyen un pago al contado. Los gastos de descuento son a cargo del comprador. Lo mismo se aplica a nuestras aceptaciones o a las de terceros.
3.4. No se permite retener pagos ni compensarlos con créditos del comprador que nosotros discutamos. Esto no se aplica a los créditos reconocidos por resolución firme ni a los no discutidos.
4. Transmisión del riesgo
4.1. El lugar de ejecución y cumplimiento es el domicilio social de la empresa. El riesgo se transmite al comprador, a más tardar, cuando las piezas suministradas están listas para la expedición, también en caso de entregas parciales.
4.2. Estamos autorizados a realizar prestaciones y entregas parciales en una medida razonable.
5. Entregas en exceso o en defecto
5.1. En las operaciones mercantiles, las entregas en exceso o en defecto de hasta el 10 % de la cantidad pedida se consideran cumplimiento conforme al contrato.
5.2. En los contratos de entregas continuadas, las solicitudes de entrega y las fechas correspondientes deben comunicarse al realizar el pedido. No obstante, podemos fabricar la totalidad de la cantidad pedida a nuestra discreción, salvo pacto expreso en contrario. Las modificaciones posteriores solicitadas por el comprador solo pueden considerarse si la mercancía aún no se ha fabricado.
5.3. Cuando la entrega deba efectuarse a petición del comprador, esta deberá solicitarse, a más tardar, seis meses después de la confirmación del pedido, salvo pacto escrito en contrario. Vencido ese plazo, podemos entregar sin solicitud previa y hacer valer nuestro crédito. La parte contratante está obligada a aceptar y pagar la mercancía.
5.4. Salvo pacto en contrario, las herramientas y los dispositivos no pasan a ser propiedad de nuestra contraparte, aunque se hayan facturado todos sus costes.
6. Plazo de entrega
6.1. El plazo de entrega acordado comienza al enviarse la confirmación del pedido, pero no antes de que se hayan aclarado definitivamente todas las cuestiones técnicas y se hayan aportado los documentos, permisos y aprobaciones que correspondan al comprador. Estos incluyen, en particular, todos los documentos técnicos del pedido y todos los planos necesarios con los índices de revisión vigentes en la fecha del pedido.
6.2. Cuando el plazo de entrega esté fijado por el calendario, se ampliará si las cuestiones técnicas no se han aclarado dentro de los 14 días siguientes a la celebración del contrato o si los documentos que debe aportar el comprador no nos han llegado en ese plazo.
6.3. En los casos anteriores, el plazo de entrega se amplía por el tiempo transcurrido entre la fecha contractual prevista para las actuaciones correspondientes y su realización efectiva.
6.4. También podemos resolver el contrato después de requerir el cumplimiento de las actuaciones mencionadas. En tal caso, podemos reclamar al comprador los gastos ya incurridos y el lucro cesante.
6.5. El objeto del contrato son las piezas con la forma y el diseño definidos por la información técnica de la que disponemos al realizarse el pedido, conforme al apartado 6.1.
7. Deterioro de la situación financiera
7.1. Si la situación financiera del comprador se deteriora sustancialmente después de celebrarse el contrato, o ese deterioro solo se conoce después, podemos rechazar nuestra prestación y exigir al comprador que elimine cualquier riesgo para la finalidad del contrato mediante garantías suficientes. El derecho de resolución conforme al artículo 313 del BGB no se ve afectado.
7.2. Si el comprador no atiende la solicitud de garantías en un plazo razonable, podemos resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios.
7.3. En caso de entregas parciales, podemos abstenernos de entregar cantidades adicionales si no se han liquidado los pagos acordados de entregas ya efectuadas, incluidos los intereses de demora y los costes de reclamación judicial, y resolver conforme al artículo 313 del BGB.
8. Reserva de dominio
8.1. La mercancía sigue siendo propiedad del vendedor hasta el pago íntegro de todas las obligaciones, incluidas las accesorias, las indemnizaciones y el cobro de cheques y letras de cambio.
8.2. La reserva de dominio subsiste aunque determinados créditos del vendedor se hayan incluido en una cuenta corriente y el saldo se haya determinado y reconocido.
8.3. Si el comprador transforma la mercancía con reserva de dominio en un nuevo bien mueble, lo hace por cuenta del vendedor sin generar obligación alguna para este. El nuevo bien pasa a ser propiedad del vendedor. En caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías que no pertenezcan al vendedor, este adquiere la copropiedad del nuevo bien en proporción al valor facturado de su mercancía con reserva de dominio respecto del valor total.
8.4. El comprador solo puede revender, transformar o instalar la mercancía con reserva de dominio con arreglo a las disposiciones siguientes y siempre que los créditos mencionados en el apartado 6 se transmitan efectivamente al vendedor.
8.5. La autorización del comprador para vender, transformar o instalar mercancías con reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios termina al ser revocada por el vendedor debido a un deterioro sostenido de su situación financiera y, a más tardar, cuando el comprador suspenda pagos o se solicite o abra un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio.
8.6.1. El comprador cede desde este momento al vendedor el crédito derivado de la reventa de mercancías con reserva de dominio, junto con todos los derechos accesorios, incluidos los posibles créditos de saldo.
8.6.2. Cuando las mercancías se hayan transformado, mezclado o combinado y el vendedor haya adquirido una copropiedad correspondiente a su valor facturado, le corresponde el crédito por el precio de compra en proporción al valor de sus derechos sobre las mercancías. Si el comprador incorpora mercancías con reserva de dominio a un terreno o edificio, cede desde este momento al vendedor el crédito resultante por la remuneración o la reventa del terreno o edificio, hasta el valor facturado de dichas mercancías y con todos los derechos accesorios, incluido el derecho a una hipoteca de garantía con prioridad sobre el resto.
8.6.3. Si el comprador ha vendido el crédito mediante factoring sin recurso, el crédito del vendedor vence inmediatamente. El comprador cede al vendedor el crédito sustitutivo frente al factor y le entrega sin demora el producto de la venta. El vendedor acepta la cesión.
8.7. El comprador está autorizado a cobrar los créditos cedidos mientras cumpla sus obligaciones de pago. Esta autorización termina al revocarse y, a más tardar, cuando el comprador incurra en mora o su situación financiera se deteriore sustancialmente.
8.8. Si el valor de las garantías del vendedor supera en más del 20 % el total de sus créditos, deberá, a petición del comprador o de un tercero perjudicado por el exceso de garantías, liberar garantías de su elección por ese importe.
8.9. No se permite pignorar ni transferir en garantía las mercancías con reserva de dominio ni los créditos cedidos. El vendedor debe ser informado inmediatamente de los embargos, indicando el nombre del acreedor embargante.
8.10. Si el vendedor recupera las mercancías entregadas basándose en la reserva de dominio, esto solo constituye resolución del contrato si lo declara expresamente. Puede satisfacer sus créditos mediante la venta privada de las mercancías recuperadas con reserva de dominio.
8.11. El comprador conserva gratuitamente para el vendedor las mercancías con reserva de dominio. Debe asegurarlas, en la medida habitual, frente a riesgos comunes como incendio, robo y daños por agua.
8.12. Todos los créditos y derechos derivados de la reserva de dominio, en todas las formas especiales previstas en estas condiciones, subsisten hasta que el vendedor quede totalmente liberado de las obligaciones contingentes asumidas en interés del comprador.
9. Especificaciones
9.1. Si los planos disponibles al celebrarse el contrato no contienen información sobre el acabado superficial, la precisión dimensional y aspectos similares, se aplican las disposiciones de DIN EN ISO 4759-1, DIN 267-2 y DIN ISO 2768-1, clase media.
9.2. En las operaciones mercantiles, se consideran acordados los siguientes valores AQL para la recepción e inspección por el comprador de las entregas o entregas parciales (inspección por muestreo conforme a DIN ISO 2859-1):
| Tipo de defecto | Inspección AQL por defectos | Inspección AQL por unidades defectuosas |
|---|---|---|
| Defectos mayores | 1 | 1,5 |
| Defectos menores | 1,5 | 4 |
*) El límite de calidad aceptable para la inspección por unidades defectuosas se aplica a 2 defectos mayores y hasta 5 defectos menores. El comprador debe inspeccionar por separado cada unidad de embalaje, como una bolsa o una caja, conforme al plan anterior.
10. Responsabilidad por defectos
10.1. Las reclamaciones por defectos evidentes deben formularse dentro de los 14 días siguientes a la entrega.
10.2. En las operaciones mercantiles, los defectos internos que solo se manifiesten durante la transformación o después del uso se reconocen únicamente dentro de los 6 meses siguientes a la recepción de la entrega.
10.3. En caso de entrega defectuosa, tenemos derecho a reparar o sustituir la mercancía.
10.4. Si no podemos subsanar el defecto, si la subsanación no produce un resultado adecuado o si no atendemos una solicitud de subsanación en un plazo razonable, el comprador puede resolver el contrato, devolver la mercancía por nuestra cuenta y riesgo y obtener suministros de otro proveedor.
10.5. Si el comprador resuelve el contrato tras fracasar la subsanación, la indemnización se limita a la diferencia entre el precio contractual y el valor de la mercancía defectuosa, en la medida en que la conserve. Salvo ocultación fraudulenta, no se abonan otras indemnizaciones por defectos.
10.6. En las reclamaciones de daños y perjuicios, la responsabilidad se limita a los daños causados intencionadamente o por negligencia grave y a los daños por lesión de la vida, la integridad física o la salud derivados de un incumplimiento negligente de una obligación. No se otorgan garantías.
11. Derechos de propiedad industrial
11.1. El comprador se compromete a comprobar por iniciativa propia si el pedido puede infringir derechos de propiedad industrial y, en su caso, a informarnos de que las piezas pedidas están efectivamente protegidas por tales derechos. Asume toda responsabilidad por las reclamaciones que un titular de derechos formule contra nosotros por este motivo al ejecutar el pedido.
12. Jurisdicción
12.1. En las operaciones mercantiles, se acuerda como fuero competente el lugar de nuestra empresa.
12.2. Nos reservamos el derecho a reclamar también frente al comprador en su fuero general.
12.3. El lugar de cumplimiento para ambas partes es el domicilio social de nuestra empresa.
